REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-002535
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado Bracho Ortiz Andri José Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.445.327, por el procedimiento de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano Bracho Ortiz Andri José Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.445.327, en virtud de la droga incautada, consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de: un envoltorio (01) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color negro, atado con su mismo material, contentivo en su interior de un polvo que al tacto se asemeja y por su olor fuerte y característica se presume que sea presunta droga, que al ser practicada prueba toxicológica se verifica que posee un peso neto de tres gramos 3 gramos positivo para la droga conocida como marihuana; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo.
En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor a lo que manifiesta: Si consumo Marihuana, es todo.
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “Yo soy consumidor”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simple del expediente es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración del imputado Bracho Ortiz Andri José Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.445.327, una vez analizada el acta policial, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 13 de Febrero de 2013 a las 08:30a.m., en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. SE ACUERDA LAS COPIA SIMPLE A LA DEFENSA OFÍCIESE A LA ONA de manera inmediata. Líbrese Boleta de Libertad.
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
SECRETARIA