REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010198
ASUNTO : KJ01-X-2007-000205


DECAIMIENTO DE MEDIDA

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN DIAZ, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- El imputado RAFAEL ANTONIO DURAN DIAZ solicita decaimiento de la medida en virtud de que tienen más de cinco años presentándose cada 15 días, la cual se encuentran cumpliendo a cabalidad y aún no se ha celebrado la audiencia preliminar.

2.- De autos se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 25-03-2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgado en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN DIAZ cédula de identidad nº 17.860.179, ampliamente identificados en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria