REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016951
ASUNTO : KP01-P-2010-016951
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEROGADO
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en fecha 12-12-2012, con ocasión de hacerse efectiva la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano YUK LANG CHANG, cédula de identidad nº 14.093.488, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 45 del COPP entonces vigente y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:
1.- La imputada YUK LANG CHANG, cédula de identidad nº 14.093.488, está siendo procesado por el delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el 337 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de verificación del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y estaba suspendida por orden de captura en virtud de que la mencionada ciudadana no acudía a los llamados del tribunal.
2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias y luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: YUK LAN CHANG LEE C.I. V- Nº 14.093.488, ” si voy a declarar” porque estaba de viaje , Es Todo”
En este sentido, se observa que en la presente causa consta informe favorable a la suspensión condicional del proceso, motivo por el cual no tenía impuesta ninguna medida de coerción personal, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se otorga la Libertad a la ciudadana YUK LANG CHANG, cédula de identidad nº 14.093.488. Así se decide.
3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se otorga la Libertad a la ciudadana YUK LANG CHANG, cédula de identidad nº 14.093.488, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se deja constancia que se fijó la audiencia oral conforme al Artículo 4, hoy en día 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA