REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006130
ASUNTO : KP01-S-2003-006130


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- La Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 de la Ley Adjetiva Penal vigente para el momento de la realización de la audiencia oral, solicita el sobreseimiento de la causa que se inicia con ocasión de la denuncia de fecha 07-12-1994, interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEROZO DE JIMENEZ, el cual expuso que llegó un señor a su negocio que dijo ser de apellido Zabala y le hizo una compra de ropa para damas, le dio un cheque contra el banco El caribe y se lo devolvieron por falta de firmas y cuando lo verificó al dueño de la cuenta “Zonas Turísticas Venezolanas” le informaron que esa chequera había sido sustraída.

2.- En fecha 14-03-1997 el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción judicial del estado Lara decreta auto de detención en contra del ciudadano Romero silva francisco antonio, cédula de identidad nº 10.700.906, de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. A partir de ese momento se libra orden de aprehensión la cual ha sido ratificada en varias oportunidades, haciéndose efectiva en fecha 06 de noviembre de 2012.

El delito por el cual se procesa al mencionado ciudadano es el HURTO SIMPLE Y ESTAFA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 453 y 464 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente para el año en que ocurrieron los hechos; por lo que el Ministerio Publico peticiono con base a la nueva Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en el artículo 1, y conforme lo que establece el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, el sobreseimiento de la presente causa. Por su parte, la defensa estuvo de acuerdo con dicha solicitud fiscal.

Cabe señalar que, considerada la fecha de perpetración del hecho punible 07-12-1994 hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años sin que el Ministerio Publico presentara el correspondiente acto conclusivo, tiempo establecido en el articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio para que opere la extinción de la acción penal, por lo que quien Juzga estima que a operado la extinción de la acción penal, haciendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, por lo que solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


3.- En ese sentido, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la celebración de la audiencia, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los casos en los cuales resulta procedente el sobreseimiento de la causa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…) “3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditado de cosa juzgada.”(…)

En consecuencia, este Tribunal habiendo verificado la prescripción, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente y actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose extinguido la acción penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROMERO SILVA FRANCISCO ANTONIO, cédula de identidad nº 10.700.906 ampliamente identificado en autos.- Así se decide.-

4.- Por los motivos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ROMERO SILVA FRANCISCO ANTONIO, cédula de identidad nº 10.700.906, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción de la acción con fundamento en lo la nueva Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en el artículo 1, en relación con el articulo 318 actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y ESTAFA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 453 y 464 en relación con el artículo 99 del Código Penal vigente para el año en que ocurrieron los hechos. En consecuencia de dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano, por lo que se acordó oficiar a los organismos de seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, y la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema con relación a la presente causa penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria