REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006395
ASUNTO : KP01-P-2006-006395
NEGATIVA DE ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el Abogado JOSE TRINIDAD BALZA MANRIQUE, en su condición de apoderado del ciudadano EDUARDO ARTURO GAMEZ ESPINOZA, solicita la entrega definitiva del vehículo MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1. De la revisión exhaustiva de la causa, se observa que en fecha 28 de noviembre de 2007, este tribunal, acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, al ciudadano EDUARDO ARTURO GAMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.338.503, venezolano, mayor de edad, residenciado en Boston, Massachussets. E.U.A..
2. Según la experticia de Identificación Técnica y Experticia de Reconocimiento Técnico de Diseño, de fecha 17 de Agosto de 2006, practicada por Expertos adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, Departamento de Vehículos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, tiene un avalúo de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES, el cual presenta la Chapa Body (material, sistema de fijación y caracteres alfanuméricos) FALSOS; la CHAPA VIN (material, sistema de fijación y caracteres alfanuméricos) FALSOS; el SERIAL COMPACTO (Sistema de Estampado de los caracteres alfanuméricos) DESINCORPORADO; la PLACA MATRICULA DELANTERA; ORIGINAL; la PLACA MATRICULA TRASERA; ORIGINAL; de igual forma, al ser verificado por serial carrocería por ante el sistema de SIIPOL; no presenta solicitud y que el VEHICULO POR SERIAL CARROCERIA POR ANTE EL SISTEMA DEL INTTT-MINFRA; NO REGISTRA CARACTERISTICAS.
3. En la Experticia de Identificación Técnica de Diseño de fecha 17-08-2006, se concluye que CARROCERIA Y COMPACTO SE CORRESPONDEN.
4. De acuerdo a la Experticia Grafotécnica practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Vigilacia del Transito y Transporte Terrestre, del Estado Lara, Sección de Investigaciones, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, el mismo resultó ser AUTENTICO y que su codificación COINCIDE.
5. En fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía 5º del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Ronald Emil Arias Chirinos, a quien se le incauta el vehículo en cuestión en fecha 09 de enero de 2005, por el delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese mismo auto, ordena conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura de la correspondiente investigación en contra del ciudadano Eduardo Arturo Gámez Espinoza (a quien se le otorgó el vehículo en calidad de depósito), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública.
En este orden de ideas, el Art. 293Código Orgánico Procesal Penal vigente establece: “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, tomando en consideración que el tribunal estimó pertinente la apertura de una investigación penal en contra del ciudadano EDUARDO ARTURO GAMEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.338.503, venezolano, mayor de edad, residenciado en Boston, Massachussets. E.U.A., mal puede acordarse la entrega definitiva de un bien que aún permanece bajo investigación, ahora por la presunta comisión de un nuevo hecho punible cometido por el solicitante, por tales motivos, SE NIEGA LA ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHICULO MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, debidamente representado en autos por el abogado JOSE TRINIDAD BALZA MANRIQUE. Así se decide.
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos anteriores este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, de conformidad con lo previsto en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente NIEGA LA ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHICULO MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, debidamente representado en autos por el abogado JOSE TRINIDAD BALZA MANRIQUE, toda vez que en fecha 23 de junio de 2010, se ordena conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura de la correspondiente investigación en contra del ciudadano Eduardo Arturo Gámez Espinoza (a quien se le otorgó el vehículo en calidad de depósito), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria