REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003488
ASUNTO : KP01-P-2010-003488


ENTREGA DEFINITIVA DE VEHICULO


Revisadas como han sido las actuaciones y la solicitud de pronunciamiento en la presente causa sobre el vehículo con las características siguientes: Marca FIAT, Modelo Palio ELX 1.4L color Rojo año 2008, Placa AA723EK Serial Chasis 9BD17158K85354735, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


1.- De las actuaciones que constan en autos, se desprende lo siguiente:

• En fecha 02-06-2010 se recibe oficio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Nº LAR-05-4832-10 mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el vehiculo de las siguientes características marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, solicitado ante ese despecho fiscal por los ciudadanos Felipe Alfonso Montero y Maryori Coromoto Chavez.
• En fecha 17/06/2010 este tribunal ordenó fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código orgánico procesal penal, celebrada en fecha 12/07/2010, encontrándose presentes en la celebración de la misma la ciudadana MARYORI COROMOTO CHAVEZ GONZALEZ asistida por los abogados José Antonio Andara Ojeda y Walter Rafael Pérez Franco, y el ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO asistido por los abogados María Elisa Montero Salas y Armando Isaias Goyo Medina, quienes ratificaron la entrega del vehiculo en cuestión y formularon sus alegatos respectivamente; en esa oportunidad este Tribunal acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia que para la celebración de la citada audiencia no se encontraba presente el Representante del Ministerio público.
• En fecha 21/07/2010 este Tribunal emitió decisión en la cual admitió parcialmente la solicitud de evacuación de pruebas documentales presentadas por la ciudadana Maryori Coromoto Chávez, y se ordenó la recolección de medios de prueba.
• En fecha 24/09/2010 se recibe oficio LAR-05-8411-10 emanado de la Fiscalía quinta del Ministerio Público mediante el cual remite constante de diecisiete folios útiles actuaciones signadas con el Nº 13-F5-0465-10 relacionadas con la presente causa, las cuales son complementarias de las actuaciones que remitiera la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con oficio Nº LAR-05-4832-10 recibido en este Tribunal en fecha 02/06/2010.
• En fecha 19/10/2010 se recibe de Notaría Publica cuarta de Barquisimeto certificación de fotostato Nº 41, tomo 207 de fecha 16/10/2009; y en fecha 09/02/2011 se recibió oficio Nº 13-00-11-11724-1099 del INTTT, remitiendo Certificación de Datos e Históricos del vehiculo, relacionado al Ciudadano: Felipe Alfonso Montero Piñero, CI: 4.379.723, siendo estos los medios de prueba admitidos por el tribunal. (Destacado para esta decisión)
• En fecha 11/03/2011 el Tribunal declara improcedente la entrega del vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, en virtud de que no consta en autos la decisión emanada de la Fiscalía 5º, respecto a la solicitud de vehículos planteada.
• En fecha 23/03/2012, el representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del referido vehículo en virtud de que DOS PRESONAS acreditan la propiedad del mismo, según oficio LAR 05-2201-12.

2.- Analizados los referidos recaudos, se evidencia que:

• Según la experticia nº 9700-127-DC-AEV-076-04-10, el vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, presenta seriales originales.
• Según la experticia nº 9700-127-DC-UD-944-05-10, el certificado de registro de vehículo nº 9BD17158K85354735-3-1 a nombre de MARYORI COROMOTO CHAVEZ GONZALEZ, resultó ser AUTÉNTICO.
• El Tribunal admitió, Informe de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, referido a la autenticación de documento de fecha 16-10-2009 celebrado entre Arthur José Piñango y Maryori Coromoto Chávez, inserto bajo el Nº 41 Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Al respecto, en fecha 19/10/2010, se recibe oficio nº 620/2010 emanado de la Notaría Pública Cuiarta de Barquisimeto en el que remite copia certificada del inserto bajo el Nº 41 Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual Arthur José Piñango le vende a Maryori Coromoto Chávez, un vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, indicando que el mismo le pertenece según certificado de registro de vehículo nº 9BD17158K85354735-2-1 de fecha 09-10-2009.
• Informe del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al registro de datos que pudiese presentar la ciudadana Maryori Coromoto Chávez con relación a un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio ELX 1.4 L/Palio, Año 2008, color rojo, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas AA723EK, serial de carrocería 9BD17158K85354735. Al respecto, se recibe oficio Nº 13-00-11-11724-1099, emanado del Gerente de Registro de Tránsito (E) del INTT, en fecha 18-10-2010, en el que remite la siguiente información: que el vehículo automotor no registra a nombre de MARYORY COROMOTO CHAVEZ, ya que en fecha 28/07/2010 el ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, manifestó que el vehículo antes identificado registra a nombre de otra persoan, el cual le pertenence y que el mismo había sido traspasado sin su debida autorización y que por tal motivo se solicitó a la División de Archivo y Custodia de Instrumentos Documentales, copia certificada de la documentación consignada a los fines de verificar la autenticidad de los documentos. En tal sentido se levantó un informe, donde se demostró que los trámites son fraudulentos y el Registro nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras se reconoce como único propietario al ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723. (Destacado para esta decisión).


4.- En este orden de ideas el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana Maryori Coromoto Chávez. No obstante, consta oficio original que contiene Informe del Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al registro de datos que pudiese presentar la ciudadana Maryori Coromoto Chávez con relación a un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio ELX 1.4 L/Palio, Año 2008, color rojo, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, placas AA723EK, serial de carrocería 9BD17158K85354735. Al respecto, se recibe oficio Nº 13-00-11-11724-1099, emanado del Gerente de Registro de Tránsito (E) del INTT, en fecha 18-10-2010, en el que remite la siguiente información: que el vehículo automotor no registra a nombre de MARYORY COROMOTO CHAVEZ, ya que en fecha 28/07/2010 el ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, manifestó que el vehículo antes identificado registra a nombre de otra persoan, el cual le pertenence y que el mismo había sido traspasado sin su debida autorización y que por tal motivo se solicitó a la División de Archivo y Custodia de Instrumentos Documentales, copia certificada de la documentación consignada a los fines de verificar la autenticidad de los documentos. En tal sentido se levantó un informe, donde se demostró que los trámites son fraudulentos y el Registro nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras se reconoce como único propietario al ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723.

En tal sentido, siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existe experticia de reconocimiento legal, sobre el vehículo, practicada por expertos, en el que se destaca cómo conclusión que los seriales de identificación son Originales y que el vehículo no se encuentra solicitado.

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Siendo así, del análisis realizado al contenido de las actas, el Registro nacional de Vehículos de Conductores y Conductoras se reconoce como único propietario del vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, al ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723. sobre el vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723., del vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, y en consecuencia, NIEGA la entrega del mismo a la ciudadana MARYORI COROMOTO CHAVEZ GONZALEZ, cédula de identidad nº V.-9.403.604. Así se decide.


4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara declarar CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723, en virtud de lo cual se ACUERDA la ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano FELIPE ALFONSO MONTERO PIÑERO, cédula de identidad nº V.- 4.379.723., del vehículo marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, y en consecuencia, NIEGA la entrega del mismo a la ciudadana MARYORI COROMOTO CHAVEZ GONZALEZ, cédula de identidad nº V.-9.403.604. Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado y la entrega de los documentos originales que reposen en autos al referido ciudadano, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria