REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002386
ASUNTO : KP01-P-2009-002386


AUTO DE APERTURA A JUCIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 20-07-2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 27º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y con la agravante del articulo 46 ordinal 8º, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, celebrándose efectivamente el día 13-02-2013.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621 por la presunta comisión de los delitos de DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y con la agravante del articulo 46 ordinal 8º , de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta, como es la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada 30 días, solicito la destrucción de la droga”.


3.- El ciudadano ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, carrera 30 entre calle 37 y 38 numero de casa 37-65 en concepción de esta ciudad punto de referencia frente a repuesto ortega. Teléfono 0424-5462322. se deja constancia que el imputado de auto se verifico en el sistema juris 2000 y el imputado de auto no presenta otro asunto, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “niego y rechazo y contradigo len toda y cada una de su parte en cuanto a la acusación fiscal, en cuanto en que se admita ala acusación, me adhiero a la comunidad de las pruebas y será en la frase de juicio que demuestre la inocencia de mi representado, en este acto consigo articulo de prensa donde se verifica que mi defendido es un deportista de fecha 28/04/2012 del diario la prensa y asimismo consigno copia de como ha participado en eventos internacionales como la primera internacional d atletismo, así como el aval como fue la competencia en Sao Paulo- Brasil. Es todo.”

5.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, carrera 30 entre calle 37 y 38 numero de casa 37-65 en concepción de esta ciudad punto de referencia frente a repuesto ortega. Teléfono 0424-5462322. se deja constancia que el imputado de auto se verifico en el sistema juris 2000 y el imputado de auto no presenta otro asunto, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y con la agravante del articulo 46 ordinal 8º,iusdem, en virtud de los hechos que se desprenden del acta Policial de fecha 01-04- 2009, suscrita por los funcionarios policiales JOSE SUAREZ Y ALEJANDRO GUTIERREZ adscritos a la Comisaría La Sucre de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quines dejan constancia entre otras cosas que practicaron la detención del ciudadano: ANGEL DE JESUS ZAMBRANO y la incautación de la evidencia consistente en droga de la denominada marihuana con un peso neto de 7,2 gramos y cocaína con un peso neto de 6,9 gramos.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al ciudadano ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, carrera 30 entre calle 37 y 38 numero de casa 37-65 en concepción de esta ciudad punto de referencia frente a repuesto ortega. Teléfono 0424-5462322. se deja constancia que el imputado de auto se verifico en el sistema juris 2000 y el imputado de auto no presenta otro asunto , impuesta en fecha 01-02-2013, consistente en la presentación periódica cada 30 días, conforme a lo previsto en el Artículo 242 d numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA. De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-810-09 y 9700-127-ATF-811-09 , previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social. Se ordena librar los oficios correspondientes. Cúmplase.


7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de ANGEL DE JESÚS ZAMBRANO cedula de identidad 19.166.621, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-810-09 y 9700-127-ATF-811-09. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Publíquese. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA