REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000514
ASUNTO : KP01-P-2009-000514


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:

1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que JOSE ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 31-07-83 de 26 años, soltero, oficio: Obrero admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso , por un lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha en la que comience a dar cumplimiento al régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a lo establecido en el artículo 44 ejusdem se le impuso al acusado las siguientes condiciones a cumplir:

1.- Residir en un lugar determinado y,
2.- Someterse en asistencia Medica, atendiendo a lo manifestado por el ciudadano en audiencia en el que manifestó la necesidad de internarse en un Centro de Rehabilitación en el que habrá de residir por un (1) año y recibirá el respectivo tratamiento medico.-
Asimismo, una vez se tenga conocimiento del lugar donde será Internado el acusado se encargara de vigilar el cumplimiento de estas condiciones el Director o Representante de dicho Centro de Rehabilitación, quien deberá remitir periódicamente cada 3 meses un informe en el que el Tribunal pueda observar el rendimiento, la evolución de salud del Probacionario y finalizado el tiempo que aquí se establece emitirá informe en el cual se indique que el termino de dicha condición.-

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a JOSE ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la Cédula de Identidad, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el 31-07-83 de 26 años, soltero, oficio por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 ordinal 1º del Código Penal, Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy en día Unidad de Supervisión y Orientación. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA