REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023551
ASUNTO : KP01-P-2011-023551
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, observa:
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que ODANIS ANTONIO ARRIECHE BELLO, Cédula de Identidad Nº V- 19.432.183, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos consistentes en: .-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia.- La reparación simbólica del daño que pudiera haberse ocasionado a la víctima, que de acuerdo a lo manifestado por el imputado y el representante legal de la víctima, se materializó con anterioridad mediante la entrega de Bs. 1.000.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO de Barquisimeto del Estado Lara ante su Delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a ODANIS ANTONIO ARRIECHE BELLO, Cédula de Identidad Nº V- 19.432.183, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con la circunstancia Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hoy en día Unidad de Supervisión y Orientación. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA