Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía X del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Alexander José Meza Padilla y Ángel Leonardo Vera Pastran, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena la devolución de los objetos activos o pasivos relacionados con el hecho, siempre que hayan sido dejados a disposición de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo, una vez se decrete firme la presente decisión mediante auto del Tribunal. Cúmplase.-