REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: P01-O-2013-000008
ASUNTO: KP01-O-2013-0008

Vistas la solicitud de amparo, incoada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, , asistida por el Abogado José Tadeo Meléndez, IPSA 102.210; el Tribunal observa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la solicitud no llena los requisitos indicados en el artículo 18 eiusdem, ya que adolece la solicitud de la expresión exigida en los numerales 1 al 6 del referido artículo 18, a saber: los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante; suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e identificación de la circunstancia de localización; señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación; descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y, cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

De allí que se ordena notificar a la parte actora en el domicilio procesal señalado en la solicitud, para que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la correspondiente notificación, corrija las omisiones.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
LA SECRETARIA