REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013487
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V(...). De la revisión del sistema Juris 2000 presenta la causas KP01-2001-0001181 por el Tribunal de Juicio 06 de este Circuito Judicial Penal; asunto KP01-P-2004-001048 por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal con medida cautelar de presentación.
DELITO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 14/09/2010, se celebra audiencia de presentación al entonces Imputado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasl, en donde se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, se decreta medida privativa de libertad y se ordena continuar por el procedimiento abreviado.
• En fecha 21/09/2010 se presenta acusación en contra del EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 08/01/2013, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del acusado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la admisión de la acusación y apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal.
El Acusado una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechazo, niego y contradigo categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal, de igual modo solicito le sea revisada la medida privativa y de la detención domiciliaría en virtud de que llevan mas de tres años privados de libertad solicito del decaimiento de la medida”
Este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: COMO PUNTO PREVIO PRIMEROCOMO PUNTO PREVIO se observó de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el acusado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), se encuentra sujeto solo a una medida cautelar por el asunto KP01-P-2004-1048 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por lo cual han variado las circunstancias en el entendido que inicialmente se decreto la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en consecuencia ordena la sustitución de la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente
En relación a la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...)Califica Jurídicamente los hechos como los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El acusado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y lo procedente en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción, cada uno por su cuenta lo siguiente: “Si deseamos admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena”.
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que lo CONDENA AL ACUSADO JHON EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...) a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual asumieron la responsabilidad de haber participado en su ejecución, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , establece una pena de UNO (1) a DOS (2) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria TRES (3) AÑOS de prisión, y en aplicación a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena quedando en AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se decide._
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO JHON EUCLIDES ENCARNACIÓN CHIRINOS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...) a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual asumieron la responsabilidad de haber participado en su ejecución. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 07 días del mes de Febrero de 2013.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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