REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de febrero de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO: KJ01-X-2005-000055
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000761

Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO VALERA, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO VALERA, fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal.
Consta anexo al folio 205 y siguientes de la tercera pieza del presente asunto, CERTIFICACION DE DOCUMENTO ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 1759/2012 de fecha 06/10/2012, que reposa en los libros llevados por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Distrito Capital, acta Nº 1759/2012, de fecha 06/10/2012, suscrita por el Abg. Carlos Alberto Araque, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2129175, que el día 05 de octubre del 2012, falleció EDUARDO JOSÉ CEDEÑO VALERA, a consecuencia de Fractura de Cráneo debido a heridas por arma de fuego a la cabeza.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado EDUARDO JOSÉ CEDEÑO VALERA. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO,
RCV.