REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de febrero de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004502

Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículo 277 y artículo 218 numeral 1° del Código Penal ya derogado.
Consta anexo al folio 113 de la pieza dos (02) del presente asunto, ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 29/11/2012, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral, acta Nº 2285, de fecha 03/11/2011, suscrita por la Abg. Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 1893066, que el día 02 de noviembre del 2011, falleció DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ, a consecuencia de Fractura de Cráneo, Heridas por arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado DANNY JOSÉ MENDOZA PÉREZ,. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIO,
RCV.