REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de febrero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005154

Revisada la presente causa, se observa que el penado ALBERTO JOSE SANCHEZ, según sentencia publicada en fecha 25/04/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal.
En fecha 09/11/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente el día 28/11/2008, por lo que permaneció detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental-URIBANA por el lapso de tres (03) años, once (11) meses y once (11) días de prisión, que sumados a las Redenciones realizadas, por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses, un (01) día y doce (12) horas, y por el lapso de seis (06) meses y tres (03) días; que sumados al tiempo detenido da un total de pena cumplida con redención de cinco (05) años, diez (10) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, que la pena se extinguía el día 24/12/2012, a las 12M; por lo que en fecha 21/12/2012, se libró boleta de libertad plena por la presente causa, a fin de hacerla efectiva el día 24/12/2012 a las 12 m.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado ALBERTO JOSE SANCHEZ, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de ALBERTO JOSE SANCHEZ, en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó su libertad plena por la presente causa. En fecha 21/12/2012 se libró la boleta de libertad plena y se remitió al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,


RCV.-