REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 01 de febrero de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011013
Revisada la presente causa, se observa que la penada JACQUELINE DEL VALLE PARIZ PEREZ, según sentencia publicada en fecha 02/02/2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10/02/2011, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que la penada fue detenida en fecha 02/12/2009, y en fecha 02/02/2010, se le otorgó la Detención Domiciliaria, por lo que permaneció bajo esa medida cautelar, es por lo que llevaba detenida hasta el día 10/02/2011, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DÌAS DE PRISIÓN, y le faltaba por cumplir de la pena impuesta de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extinguió el día 02/12/2012.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que la penada JACQUELINE DEL VALLE PARIZ PEREZ, cumplió la medida de detención domiciliaria hasta el 19/12/2012, por ser criterio de la Sala Constitucional que la detención domiciliaria equivale a la privativa de libertad, que lo que cambia es el sitio de reclusión; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de JACQUELINE DEL VALLE PARIZ PEREZ, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena sólo por la presente causa. Líbrese la boleta de libertad plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese y remítase a la Estación Policial de la Ruezga Sur. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.-
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