REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de febrero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009107

Revisada la presente causa, seguida al penado YOIBER ENRIQUE VARGAS GALINDEZ, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 13/03/2012, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 482 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 84 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 317-12, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico que realizo la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Penalmente primario. Admite su responsabilidad en el delito, contando con autocrítica y reflexión en cuanto a su proceder. Cuenta con hábitos laborales y estabilidad. Evidencia capacidad para cumplir sus responsabilidades. Cuenta con capacidad para respetar normas y figuras de autoridad. Cuenta con apropiado apoyo familiar. Se plantea metas acorde a su realidad.” Por lo que concluyen que es FAVORABLE para la medida solicitada. Al folio 95 de la misma pieza, cursa Constancia suscrita por la jefa de personal de la empresa Siderurgica del Turbio S.A “SIDETUR”, Telf. 0251-2370589/2370941, donde deja constancia que el penado trabaja en esa empresa desde el 22/06/2009, desempeñándose como Trabajador I (Enderezador). De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado YOIBER ENRIQUE VARGAS GALINDEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucren un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado YOIBER ENRIQUE VARGAS GALINDEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucren un nuevo hecho al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 5.-Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.-