REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de febrero de 2013
Años: 202° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000117

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Ramón Fernández, relativa a que se provea a los fines de levantar y dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el bien inmueble constituido por la oficina 3-2, ubicada en la Torre Cavendes, carrera 18 entre 23 y 24 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. A tal fin, revisado el presente asunto, este tribunal observa:
Cursa al folio 278 de la segunda pieza del presente asunto, copia de circular Nº 1440-172, de fecha 13 de enero de 1995, dirigida a Notarios Primero, Segundo, Tercero del Estado Lara; Registrador Subalterno Primero y Segundo Circuito Estado Lara; suscrito por el Juez Titular del hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, mediante el cual se les participó de la prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble ubicado en el Edificio Cavendes, piso 03, oficina 3/2, carrera 18 entre 23 y 24 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Cursa al folio 3276 de la Décima pieza del presente asunto, sentencia condenatoria de fecha 27 de febrero de 2007; donde el Juez de Juicio Itinerante Nº 10, mantuvo la medida de decomiso sobre bienes inmuebles, entre ellos la oficina 3-2, registrada en el Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara; protocolizadas en fecha 6 de septiembre de 1990, bajo el Nº 36, folio 1 al folio 2 Protocolo Primero, tomo décimo cuarto, tercer trimestre del año 1990, ubicada en el Edificio Cavendes.
Cursa al folio 3523 de la décima primera pieza del presente asunto, decisión de fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Estado Lara, confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2007.
Cursa al folio 3708 de la décima primera pieza del presente asunto, decisión de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar el Recurso de Casación interpuesto por las defensas.
Ahora bien, establecido lo anterior se verifica que según auto de fecha 12 de febrero de 2009, se dictó auto declarando definitivamente firme la sentencia dictada por el Juez de Juicio Itinerante Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, oportunidad que mantuvo la medida de decomiso sobre bienes inmuebles, entre ellos la oficina 3-2, ubicada en el Edificio Cavendes. En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, dictó auto ejecutando la sentencia, en dicho auto ordenó remitir oficios en relación a la medida de decomiso sobre los bienes inmuebles, de las oficinas 3-1, 3-2, 3-3, 3-4, debidamente registradas en la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como acordó oficiar al Jefe de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
Así las cosas, en atención a lo solicitado por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, relativo a que se provea a los fines de levantar y dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el bien inmueble constituido por la oficina 3-2, ubicada en la Torre Cavendes, carrera 18 entre 23 y 24 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara; atendiendo a la naturaleza de la sentencia dictada en la presente causa, que la misma fue declarada definitivamente firme en todas sus partes; que fue ordenado por el sentenciador en su oportunidad la remisión de los oficios en relación a la medida de decomiso sobre los bienes inmuebles, de las oficinas 3-1, 3-2, 3-3, 3-4, debidamente registradas en la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Jefe de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA); siendo este tribunal el competente para la ejecución de la sentencia, debe concluir esta juzgadora, que es PROCEDENTE lo solicitado por la representación fiscal como es levantar y dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el bien inmueble constituido por la oficina 3-2, ubicada en la Torre Cavendes, carrera 18 entre 23 y 24 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara; que fue notificada en su oportunidad según circular Nº 1440-172, de fecha 13 de enero de 1995, suscrita por el Juez Titular del hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, dirigida a Notarios Primero, Segundo, Tercero del Estado Lara; Registrador Subalterno Primero y Segundo Circuito Estado Lara. Líbrese oficios. Notifíquese. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE lo solicitado por la representación fiscal como es levantar y dejar sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el bien inmueble constituido por la oficina 3-2, ubicada en la Torre Cavendes, carrera 18 entre 23 y 24 de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara; que fue notificada en su oportunidad según circular Nº 1440-172, de fecha 13 de enero de 1995, suscrita por el Juez Titular del hoy extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, dirigida a Notarios Primero, Segundo, Tercero del Estado Lara; Registrador Subalterno Primero y Segundo Circuito Estado Lara. Notifíquese. Líbrese boleta y oficios. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,

RCV.