REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de febrero de 2013
Años: 202° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003033
Revisada la presente causa, se observa que el penado {........}, según decisión publicada en fecha 06/04/2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 01/10/2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente el día 15/05/2010, y salio en libertad el día 05/04/2011, por lo que estuvo detenido por espacio de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; evidenciando que el tiempo detenido fue superior a la pena impuesta, por lo que este Tribunal procedió a ordenar su Libertad Plena sólo en el presente asunto.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado {........}, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de {........}, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese la boleta de libertad plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.