REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de enero de 2013
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009302

Revisada la presente causa, seguida al penado JAVIER ANTONIO SANCHEZ TERÁN, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 26/04/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 110 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 154-12, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizo la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Evidencia internalización de aprendizaje positivo. Cuenta con capacidad para respetar normas y figuras de autoridad. Ante su núcleo familiar evidencia sentido de pertenencia. El apoyo familiar le brinda adecuada contención. Cuenta con motivación al logro de metas.” Al folio 115 de la misma pieza, cursa Constancia de Trabajo suscrita por el Sr. Jesús Solís, en su condición de Representante legal del Bar Restaurant “LA SALIDA” Rif. J-30457952-7, donde deja constancia que el penado se desempeña como mesonero de dicha empresa. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otras causas por ante esta jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JAVIER ANTONIO SANCHEZ TERÁN, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su DELEGADO DE PRUEBA a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley. 3.-Debe evitar ingesta etílica y debe recibir orientación especializada al respecto. 4.- Debe ser valorado por un médico neurólogo a fin de descartar problemas en el área. 5.- Debe ser motivado por su delegado de prueba, para que realice actividad académica. 6.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 7.-Debe mantenerse laboralmente activo. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JAVIER ANTONIO SANCHEZ TERÁN; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir orientación de su DELEGADO DE PRUEBA a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley. 3.-Debe evitar ingesta etílica y debe recibir orientación especializada al respecto. 4.- Debe ser valorado por un médico neurólogo a fin de descartar problemas en el área. 5.- Debe ser motivado por su delegado de prueba, para que realice actividad académica. 6.- Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento personal. 7.-Debe mantenerse laboralmente activo. 7.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 493 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrado en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.-