REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2013-000180
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO E
IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión de fecha 02-02-2013, en la Audiencia de Presentación, al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, hijo de Ximena Rosales y William Alberto Brito, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Privada abogada Karelia Nieves.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy 02-02-2013, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, por estar de guardia, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil, con el fin de celebrar Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público, previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins el adolescente arriba identificado y el Defensor Público Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho cometido presuntamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, precalificándolo de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó que sea declarada la Flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario solicitó como medidas cautelares las prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de la Sección Penal de Adolescentes, cada 30 días En este estado, la representación fiscal le explica al adolescente si entendió el delito que le imputa a lo que el adolescente respondió lo siguiente: Si entiendo. Acto seguido el Juez Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: No voy a declarar Seguidamente se concedió la palabra a la Defensora Privada quien solicitó el procedimiento de consumo, estando de acuerdo con las medidas cautelares y se le realice el examen psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta del de investigación penal de fecha 31-01-2013, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se específica las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ya que al ser detenido se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsita de material plástico transparente herméticamente cerrado que por sus características se presume sea algún tipo de droga, la cual del resultado de la prueba de orientación se determinó que es la droga conocida como Cocaína, que arrojó un peso bruto de cero coma ocho (0,8 grs) gramos y un peso neto de cero coma seis (0,6 grs) gramos
Con base a lo antes expuesto resulta acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como pudieran existir elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, pudiera ser autor o partícipe del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al serle incautada cierta cantidad de Droga, antes estas circunstancias expuestas debe declararse la aprehensión en flagrancia de los adolescentes y a los fines de determinar la responsabilidad penal o descartar la misma se ordena que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicitó el Ministerio Público en la causa que precalificó como Posesión Ilícita de Drogas y para mantenerlo vinculado al proceso se les impone al adolescente las medidas cautelares de estar Bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de esta Sección Penal de Adolescentes. Se ordena la realización del examen psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas se niega la petición de la defensa respecto a la solicitud de procedimiento de consumo.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a los artículos 551, 552 y 553 de la LOPPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación ante la taquilla de presentación de imputados de esta Sección Penal de Adolescentes cada 30 días conforme a lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la LOPPNNA. Regístrese Publíquese. Se ordena la realización del examen psiquiátrico para determinar el grado de adicción a las drogas
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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