REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 14 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2013 -000198
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La fiscalia décimo Octava del Ministerio Publico, tuvo conocimiento del hecho en razón de Declinatoria de Competencia, en razón que para el momento de los hechos el joven IDENTIDAD OMITIDA, era adolescente. El hecho por el cual imputan al adolescente es: …” El día 04 de Diciembre del año 2011, siendo las 2:30 am, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la parte de afuera, ya que este regresaba en compañía de unos amigos de una fiesta procedente del cuji, momento en el cual se presentaron al, lugar los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quienes apodan los tolosas y de manera violenta querían ingresar a la residencia, mientras que alternativamente sin mediar palabras y de manera desmedida disparan sus armas de fuego en contra del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, a quien le causaron la muerte y salieron huyendo del lugar.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 236 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 1, de la sección penal adolescente, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria Abg. Silar Rodríguez y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa pública Abg. Fernando Escarra, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al imputado presente en sala, del hecho delictivo, que se le atribuye debido a la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1º DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 244 EJUSDEM Y ARTICULO 264 DE LA LOPNA. Señaló los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación. Por las razones anteriormente expuestas solicito se interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la imputación fiscal, para lo cual expone, el mismo tiene el derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: “Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa: “Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer”. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al imputado al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA, es decir cuidado o vigilancia a una institución determinada. EL TRIBUNAL IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL IMPUTADO JOSE DANIEL TOLOSA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25688904, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: No deseo declarar, es todo”. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Solicito al Tribunal se le imponga una medida cautelar menos gravosa, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera conforme al artículo 582 literal C de la LOPNNA. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia una Institución, la cual será la comandancia general de policía, dado que estamos frente a un delito grave como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA producto de la criminalidad violenta y la simple expectativa de una medida privativa de libertad constituye riesgo razonable que pueda existir evasión dentro del proceso.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Se ordena seguir el presente asunto, por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción, se acuerda imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, la consagrada en el Artículo 582 literal B de la de la LOPNNA, es decir cuidado o vigilancia a una institución determinada, en este caso la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en virtud de que el mencionado ciudadano es mayor de edad, para lo cual se le otorga al Ministerio Público, el lapso de diez (10) días para presentar el respectivo acto conclusivo. LIBRESE BOLETA DE PERMANENCIA. Líbrese notificación a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 18 del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
Secretario.
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