DECISION
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se admite totalmente la acusación así como los medios de prueba anteriormente expuestos promovidos por el Ministerio Público y por la defensa. Se impone como medida cautelar la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, como lo es PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA AGÜERO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES, REGISTRASE Y CUMPLASE.