REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000345
JUEZ: Abg.- Florangel Monasterio
SECRETARIO: Abg. Rosa Mendoza
ALGUACIL: Anderson Rincones
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
. Maria Irene Fernández (solo por este actor por Patricia Ruiz)
DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
RESOLUCION.
En el día de hoy siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y la alguacil de sala funcionario Anderson Rincones, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: las partes arriba indicadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento para joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y por el lapso de DOS (02) años, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de UN (01) AÑO por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y las condiciones que estime el Tribunal. Asimismo en este acto se deja constancia que consigno constancia de inscripción año escolar 2012-2013. Es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ACTO SEGUIDO LA JUEZ IMPUSO A LOS JÓVENES IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado, responde lo siguiente: “Queremos Conciliar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MP, quien manifiesta: “el Ministerio Publico está de acuerdo con la conciliación propuesta por la Defensa, y solicito se suspenda el procedo por el lapso de UN (01) AÑO y propongo como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- Residir en un Lugar determinado. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse Trabajando por la cual deberá consignar constancia cada 3 meses. 5.- Realizar trabajo comunitario con el consejo comunal de su comunidad o en su defecto el más cercano de la cual deberá presentar constancia cada TRES (03) meses. 6.- Practicarse examen toxicológico de manera trimestral del mismo se deja constancia que deberá presentar constancia al Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone. La defensa no se opone a las condiciones solicitadas para el lapso de la Suspensión del Proceso. Es Todo
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de UN (01 )AÑO, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con las siguientes obligaciones por cumplir: 1.- Residir en un Lugar determinado. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse trabajando de la cual deberá consignar constancia mensual. 5.- Acudir ante la Oficina de la ONA a recibir Charlas de orientación por el lapso de SEIS (06) meses. 6. Practicarse examen Toxicológico de manera Trimestral. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL JOVEN CON ANTERIORIDAD. Es Todo. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 02
SECRETARIA
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