REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-00856

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 14 de Diciembre del 2011, se realizo auto de Sentencia de sanciones no privativas, la cual iniciaran su cumplimiento desde la fecha en que acudan a dicho organismo destinado para tal fin, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, Sancionados con las NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sometidos al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 05 con las circunstancias agravantes del artículo 06 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Consta en el folio 157 del presente asunto informe del Equipo Multidisciplinario de fecha 09 de Julio del 2012 Nº 93-12 en referencia al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial en relación al cumplimiento de manera satisfactoria el Servicio Comunitario, y en el folio 158 en relación al cumplimiento del Servicio Comunitario por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, además consta en el folio 159 informe de culminación de Libertad Asistida oficio nº 04-13 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y en el folio 162 oficio Nº 12-13 en relación a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, indicando en ambos que los mismo cumplieron sus presentaciones observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, cumpliendo así con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan la sanción impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de las sanciones para los jóvenes sancionados. Notifíquese. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ