REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001512
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Probacionario
JONATHAN JOSE TERAN MENDOZA
Defensa Pública
ABG. SOLANGEL PEREZ
Fiscalía 25º
ABG. KEYLA NELO
Victima:
VIOLETA NELO
Delito
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO
Nombre: JONATHAN JOSE TERAN MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad V-23.953.526, Fecha de Nacimiento: 20-03-1989, Edad: 23 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara, Hijo: de Xiomara Mendoza y Raimundo Terán, Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 5to Grado de educación basica, Residenciado en: Callejón Camacaro, sector Carorita, casa Nº 2-55, casa de color rosada, cercada con rejas blanca, Punto de referencia a una cuadra de la venta de pollo La Canasta.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 31 de Enero de 2013, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional ABG. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Digna Ocanto y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, excluyendo la víctima, quien se encuentra debidamente notificada. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 12-12-2012 la UTASP presentó Informe de finalización Favorable del régimen de prueba Nº 2654, suscrito por la Abg. Lisandra Colmenarez y Ing. Marisela Cornelis, Delegado de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica respectivamente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, cumpliendo las exigencias del Régimen de Probación y dio cumplimiento a las condiciones de manera favorable, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 46, 49 numeral 7 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es FAVORABLE en relación al ciudadano JONATHAN JOSE TERAN MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad V-23.953.526, verificado así el cumplimiento de las condiciones impuestas se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JONATHAN JOSE TERAN MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad V-23.953.526, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VIOLETA NELO. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informando de esta decisión.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA