REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002167
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano OSCAR MAURICIO OVIEDO RUBIANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 24.343.426, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Leidy Bercelia Díaz Alvarado, cedula de identidad Nº 16.234.645.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. Las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado Oscar Mauricio Oviedo Rubiano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 24.343.426, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y para cuya sanción paso a modificar las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima y en contra del imputado que le fueron impuestas en su debida oportunidad procesal, y solicito le ratifiquen e impongan las referidas al art. 87 numerales 5º y 13º de la ley especial, así mismo la de los numerales 3º como lo es la salida inmediata del hogar, la del numeral 7º como lo es ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas y numeral 13º evite el consumo de bebidas de alcohol, sustancias estupefacientes y drogas, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la victima. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó “Yo había solicitado a la Fiscalía que el saliera del hogar pero ya el voluntariamente se salió, de allí que sostengo que se mantengan las cosas y que esto mejore”. Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Esas medidas que se han impuesto en esas dos vacaciones no son así y no estoy de acuerdo, yo ni me he enterado, yo no he estado en la casa y luego que llegué de Colombia hace poco sólo me he dedicado a buscar trabajo no he estado en casa, me parece descabellado y no me he enterado, de allí que es falso”. Es Todo”. La Defensa Pública expresó: “Esta defensa niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes el escrito donde el Ministerio Público solicita que se le imponga como Medida de protección Arresto Transitorio a mi defendido, y visto lo manifestado por la Víctima donde mi defendido voluntariamente se salió del hogar para evitar problemas y sólo se ha dedicado a buscar trabajo, de allí que me opongo a dicha medida de arresto transitorio, está de acuerdo si esta defensa con las demás medidas y que sean para mejorar la situación del hogar. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 06-12-2012 por ante este despacho referidas a: 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; siendo que por cuanto con posterioridad a la imposición de dichas medidas de protección, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, existiendo suficientes elementos de convicción que sustenten tal incumplimiento, como se evidencia de acta de entrevista suscrita por la víctima y la declaración de las partes en la presente audiencia.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas en marzo del presente año consistentes en 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y visto el incumplimiento de las mismas se impone la contenidas en el numerales 3º y 7º, consistentes en:
• Salida inmediata del hogar
• Arresto Transitorio por seis horas en la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado OSCAR MAURICIO OVIEDO RUBIANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 24.343.426, el cual tendrá una duración de seis (06) horas y se cumplirá en la sede este Circuito Judicial Penal, cesando el día de hoy a las 05:30 p.m.
SEGUNDO: Se le impone y ratifica al ciudadano Oscar Mauricio Oviedo Rubiano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 24.343.426, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ratifican y se imponen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el art. 87 numerales 6º, 3º, 7º y 13º de la ley especial, que consisten en 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana víctima o a algún miembro de su familia, 2.- Salida inmediata del hogar perturbado, 3.- Evite la ingesta de sustancias estupefacientes, alcohol y/o drogas. 4.- Arresto Transitorio por el lapso de seis (06) horas la cual vence a las 05:00 PM del día de hoy 20/02/2013. Líbrese los actos de comunicación respectivos
El presente auto contiene los fundamentos de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy 20 de Febrero de 2013 quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2167