REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002143
AUTO FUNDADO DE ARRESTO TRANSITORIO
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección ratificando las impuesta por sede fiscal y solicitando Arresto Transitorio del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.501, por la presunta comisión del delito de ACOSO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 encabezado segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana Maridalmi Ocanto Bracho, titular de la cedula 10.769.525.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó. Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.501, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos de ACOSO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 encabezado segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6º y 13º, las cuales ha incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la del numeral 1 del articulo 87 consistente en charlas de violencia de genero en el instituto de inamujer y la imposición de las contenidas en el numeral 7º del artículo 92 ejusdem “ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS”, en el Centro de Coordinación Policial de Torres de esta Ciudad. Es todo”. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “no deseo declarar. Es Todo”. La Defensa Pública expresó: “esta defensa en relación al arresto transitorio solicito sea de menos horas en virtud de que mi defendido es trabajador de la Escuela Expedito Cortes, y a tal efecto consigno constancia de trabajo. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha 30-11-2012 por ante este despacho referidas a: 3) salida de la residencia común 5) prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de trabajo, residencia y estudio 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) obligación de tener un trato digno a la víctima; siendo que por cuanto con posterioridad a la imposición de dichas medidas de protección, el imputado de autos, según reiteradas declaraciones de la víctima, continúa agrediéndola, existiendo suficientes elementos de convicción que sustenten tal incumplimiento, como se evidencia de acta de entrevista suscrita por la víctima y la declaración de las partes en la presente audiencia.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas en marzo del presente año consistentes en 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y visto el incumplimiento de las mismas se impone la contenidas en el numerales 1º y 7º, consistentes en:
• Orientación especializada acerca de los derechos de las mujeres
• Arresto Transitorio por 48 horas en la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía de conformidad con el artículo 87 numeral 7 y art. 88 de la Ley Especial, en contra del investigado JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.501, el cual tendrá una duración de doce (12) horas y se cumplirá en la sede de la Coordinación Policial del Municipio Torres, cesando el día de hoy a las 10:40 p.m.
SEGUNDO: Se le impone y ratifica al ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.501, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de: ACOSO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 encabezado segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ratifican y se imponen las medidas de protección y seguridad conforme a lo establecido en el art. 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en:1) consistente en recibir orientación especializada. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) Se impone la obligación de tener un trato digno con la victima. Se niega la imposición de la obligación de asistir a charlas de violencia de genero en el instituto de Inamujer y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada el día 22 de Febrero de 2013 en presencia de todas las partes. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 27 de Febrero de 2013
La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-243