REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000312
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, presentada por ante este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2013; en relación a una Medida de protección a favor del ciudadano GABRIELE SIERCHIO D ALESSIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.219, en su condición de víctima con residencia en la Urbanización 14 de Febrero, casa 19, Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Es preciso destacar el contenido del artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a saber:
Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
• El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
A los fines de evaluar los aspectos indicados, debe observarse que del contenido de la solicitud, el ciudadano GABRIELE SIERCHIO D ALESSIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.219, comparece por ante el despacho de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara y expone lo siguiente:
“Me están invadiendo un terreno en el sector El Terminal y los invasores me están amenazando ya que el día de hoy fui a limpiar el terreno porque ese terreno se presta para guarida de balandros y voy a construir una pared, entonces al llegar al sitio empezó a limpiar la máquina y los invasores no dejaban que la máquina trabajara ellos de manera violenta comenzaron a dirigirse hacia mi de manera grosera como la máquina les tumbó unos estantillos que ellos tenían allí comenzaron a decirme que todo lo que yo fuera a construir ahí ellos lo destruirían por eso acudo aquí puesto que temo por mi vida y la de mi familia ya que ellos dijeron que eso no se iba a quedar así ellos (los invasores) eran un grupo de quince (15) personas es todo.”
Esta situación, además de que podría obstaculizar la investigación correspondiente, genera una situación de temor fundado para la denunciante y sus familiares, circunstancia ésta que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ha tomado en cuenta para ofrecer los mecanismos de protección a las personas que intervienen o pueden intervenir en el proceso penal, en este caso, a la víctima, buscando así que los procesos penales no se obstruyan por el terror que se puede ejercer contra sus actores, en especial, las víctimas y testigos, tomando en cuenta que a través de estos medios de prueba es que de manera esencial se lleva la demostración del hecho ante el órgano decisor.
En otro orden de ideas debe destacarse que en todo caso, la presente situación interesa al orden público, pues se trata de un hecho que afecta no solo intereses privados sino la paz social, pues cualquier hecho al margen de la ley, trastorna la paz colectiva.
Es así como este Tribunal considera que en el presente caso se dan los supuesto contemplados en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; y tomando en consideración la naturaleza de las amenazas proferidas en contra de las persona que aparece como víctimas en la presente causa, este Tribunal estima procedente acordar medida de protección establecida en el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en VIGILANCIA DIRECTA en el lugar de residencia del ciudadano GABRIELE SIERCHIO D ALESSIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.219; comisionándose a tal efecto al Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GABRIELE SIERCHIO D ALESSIO, titular de la cédula de identidad Nº 22.196.219, y de su grupo familiar que reside con ella; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en VIGILANCIA DIRECTA en el lugar de residencia.
SEGUNDO: Se comisiona al Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres del Estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección antes dicha.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la solicitante.
CUARTO: Ofíciese al Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres del estado Lara. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 27 de febrero de 2013.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-312