REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001718
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 17 de Diciembre de 2012, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.152, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de José Arellanao Charval.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes y se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: Esta representación Fiscal una vez revisado el Informe Técnico, evidencia que no hay elementos para atribuirle al investigado la responsabilidad en el accidente de transito, aunado a la declaración de los testigos quienes son contestes en manifestar que el vehículo Nº 2, conducido por el ciudadano José Javier Arellano, quien fue quien sufrió las lesiones en dicho accidente fue el que le llegó al vehículo Nº 1 y que éste había realizado el cruce con su luz reglamentaria. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el art. 318 num. 1 del COPP, ya que se evidencia que el hecho se cometió por imprudencia de la propia víctima. Es Todo. El imputado, manifestó: “no deseo declara. Es todo” La Defensa Técnica expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por el Ministerio Público, por cuanto según la declaración de los testigos se demuestra que fue el motorizado quien le llegó a mi defendido, por lo tanto no hay delito que atribuírsele. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció respecto de sobreseimiento en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto del sobreseimiento, se pronunció en los siguientes términos, ya que de la revisión de la medida se hará por auto separado:
La presente investigación se inicia en fecha 05 de Septiembre de 2012, por los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de José Arellanao Charval, tal como consta de Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación de los Conductores involucrados en el Accidente, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, todos de fecha 03-09-2012, que riela en autos, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ello en virtud que los funcionarios indicado en ejerciendo sus labores en el perímetro de la ciudad, dejan constancia que en la Avenida Francisco e Miranda con la Avenida Rotaria de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, se constató una colisión entre dos vehículos siendo lesionada la víctima de autos presuntamente por el imputado de autos.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, específicamente el Informe Técnico, evidencia que no hay elementos para atribuirle al investigado la responsabilidad en el accidente de transito, aunado a la declaración de los testigos quienes son contestes en manifestar que el vehículo Nº 2, conducido por el ciudadano José Javier Arellano, quien fue quien sufrió las lesiones en dicho accidente fue el que le llegó al vehículo Nº 1 y que éste había realizado el cruce con su luz reglamentaria; en tal sentido dichas diligencias de investigación no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte del ciudadano identificado por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de José Arellanao Charval, toda vez que las resultas la investigación según afirma la vindicta pública que no se demostró el hecho fue ocasionado por negligencia del investigado mencionado.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano VICTOR MANUEL MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.152, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de José Arellanao Charval; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no puede atribuirse le responsabilidad a dichos ciudadanos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.152, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de José Arellanao Charval.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya dispositiva auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 17 de Diciembre de 2012, en presencia de todas las partes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 08 de Febrero de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1718