REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1384
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra 1.-RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978 2-Carlos Javier Urdaneta Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, 3- FERNANDO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024. 4-CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120, 5-WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 (NO PORTA), 8- JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de ocultación encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada.-
En fecha 5 de febrero de 2013, se dio inicio a la Audiencia, y cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de ocultación encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados, 1-RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, 2-CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, 3- FERNANDO ERNESTO RIVERO URDANETA, 4-CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, 5-WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, 6- JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de ocultación encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción, manifestó: “no deseo. Es todo”. La Defensa Técnica: “Abg Wilmer Muñoz y Jorge Pichardo quien se identifica con credencial Nº 23.397 y 147.215. abogados de 1-RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, 2-CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, 3-FERNANDO ERNESTO RIVERO URDANETA, 4-CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, 5-WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, 6- JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, en este acto, esta defensa técnica solicita se le amplié la medida a mis representados en cuanto las presentaciones se hagan por Barquisimeto, y solicito se hagan de 15 a 30 días, ratifico escrito de contestación de fecha 31-07-2012, y de fecha 27-07-2012 y en consecuencia esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representados. Es todo. Se le cede la palabra al Abogado Solicitante: Miguel Andueza I.P.S.A. Nº 140.839; en este acto hago formal solicitud de entrega de vehiculo, como representante de Luís Eduardo Hernández Chávez, y considero que se esta violando el derecho de la propiedad ya que su propiedad esta demostrada con los documentos pertinentes. Es todo. Se le cede de nuevo la palabra a la fiscalía 27 del Ministerio Publico, quien manifiesta en este acto, Que se opone a la Entrega del vehiculo, por cuanto consta que la droga fue encontrada dentro del vehiculo, y al momento de la audiencia de presentación la ciudadana Maibeth, manifiesta que dicha camioneta era de ella y estaba a nombre de su hermano, y dejo a consideración de este tribunal que decida lo conducente.”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Como punto previo esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Igualmente es necesario destacar que el último aparte del artículo 311 del mismo texto normativo prohíbe que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que sean propias del juicio oral y público, lo que implica la imposibilidad por parte de esta juzgadora realizar algún pronunciamiento de los argumentos de fondo que ocupan el presente asunto, y así se decide.
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978, CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120 WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 y JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730, por el delito imputados y calificados por la fiscalía de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de ocultación encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2012 suscrita por José Salinas, Luís Correa, Yolyn Barrios, Enderberth Escobar, Luís Piñango, Jesús Ramos, y Arnaldo Martínez funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, que riela al folio siete y siguientes, Acta de Inspección Técnica nº 466, de iguale fecha y suscrita por dichos funcionarios, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de igual fecha, Experticia de Identificación Plena y reseña, de fecha 11-06-2012, practicada por Felipe Suárez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, Experticias de Vehículos nº 9700-076-146-12 y 9700-076-148-12, de fecha 12-06-2012 suscrita por el experto profesional Raúl González, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación Carora Actas de Entrevistas, de fechas 11-06-2012, 10-07-2012, rendida ante el mismo cuerpo de investigaciones y suscritas por Ramón Eladio Santana y Antonio Santana, Análisis Toxicológico, de fecha 12-06-2012, practicada por la Toxicólogo de Guardia Miguel Hidalgo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Toxicológicas nº 9700-127-ATF-1639-12, 9700-127-ATF-1640-12, 9700-127-ATF-1641-12, 9700-127-ATF-1642-12, 9700-127-ATF-1643, 9700-127-ATF-1644-1, 9700-127-ATF-1645-122, 9700-127-ATF-1646-12, 9700-127-ATF-1647-12, de fecha 14-06-2012, practicada por la Toxicólogo de Guardia Ana Torres y Miguel Hidalgo, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Barrido nº 9700-127-ATF-1648-12, de fecha 14-06-2012, suscrita por Miguel Hidalgo y Ana Torres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Experticia Química nº 9700-127-ATF-1649-12, de fecha 14-06-2012, suscrita por Miguel Hidalgo y Ana Torres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres borrados en metal nº 9700-127-DC-UB-830-06-12, de fecha 28-06-2012 suscrita por el experto profesional Javier Lobaton, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación Carora y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 11-06-2012, en horas de la mañana, estando dichos funcionarios ejerciendo a los fines de practicar registro de morada, en atención a la decretada en el asunto KP11-P-2012-1297 por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la calle Principal, sector Madre Emilia, casa sin número, de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres, Estado Lara, en una vivienda con fachada de pared elaborada en bloque frisados y pintados de color amarillo y como vía de acceso una puerta y portón, ambos elaborados en material metálico pintado de color negro, donde presuntamente reside el ciudadano JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730. En dicha residencia presuntamente dichos funcionarios previas formalidades de ley y con la ayuda de dos testigos, al ingresar a la vivienda en cuestión, fueron atendidos por JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730, manifestando ser el propietario de la vivienda; al ingresar los funcionarios en el primer cuarto de la vivienda se encontraban las ciudadanas MAIBETH DE LAS MERCEDES HERNANDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.446 y ROSA GLISETH GUEDEZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.508, manifestando dichos ciudadanos que en el tercer cuarto se encontraban durmiendo los demás ciudadanos a saber: RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978 ,CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120, y WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 y el adolescente Abrahan Vásquez; y previas formalidades de ley procedieron a realizar la revisión corporal a cada uno de los ciudadanos sin encontrarle a ninguno alguna evidencia de interés criminalístico; no obstante al realizar la revisión del inmueble determinan que en el mismo se encontraba en el porche un vehículo moto, marca único, color rojo, modelo 150-jaguar, serial de carrocería LXSPCJDJ051161828, serial de motor FC156FNJ51123243, sin dueño, igualmente el inmueble esta constituido por tres dormitorios, una sala, un baño, una cocina, y un patio, localizando el funcionario Yolyin Barrios en el primer dormitorio un arma de fuego tipo pistola, de color pavón, con cacha de madera, marca Browilng, calibre 9mm, desprovisto de su serial, con su cargador contentivo de ocho balas del mismo calibre sin percutir, y en el tercer cuarto un envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, una bolsa pequeña de material sintético transparente con sistema de cierre hermético tipo clic, contentiva en su interior de veinte bolsitas pequeñas elaboradas de material sintético transparente con una franja de color rojo,,con sistema de cierre hermético, tipo clic con residuos de polvo blanco; en el patio posterior de la vivienda se encontraba aparcado un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, clase camioneta, tipo sport wagon, color gris, año 2001, placa BAD-30C, serial de carrocería 8XA11UJ8019015745, serial de motor 1FZ0442459, y debajo del asiento del copiloto, un envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco con fuerte olor, y debajo del asiento trasero del lado del piloto un arma de fuego tipo pistola, marca Phoenix Arms, serial 411972, calibre 22mm, color plateada con negro con su cacerina contentiva de cuatro balas del mismo calibre sin percutir. La sustancia incautada fue sometida a experticia toxicológica y se obtuvo como resultado respecto del envoltorio elaborado en material sintético de color transparente un peso neto de once coma cuatro (11,4) gramos y el segundo envoltorio de color verde con negro un peso neto de seis coma cinco (6,5) gramos, arrojando como resultado positivo a la droga conocida como COCAÍNA, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico.
En tal sentido a criterio de esta juzgadora admite el acto conclusivo cubre los extremos de ley previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia sin lugar las excepciones y argumentos esgrimidos por la defensa en su debida oportunidad mediante escritos presentados en fechas 27-07-2012, invocando el mismo la excepción que la acusación fiscal fue promovida ilegalmente, por cuanto en criterio de la defensa técnica la vindicta pública solo realizó una mera enunciación y enumeración de las pruebas practicadas en la fase investigativa sin realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a su defendido el ciudadano Junior Noguera, siendo el resto de los escritos de contestación denuncias que refieren al fondo de la causa las cuales fueron presentadas en fecha 31-07-2012, y en atención al último aparte del artículo 311 del mismo texto normativo prohíbe que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que sean propias del juicio oral y público, lo que implica la imposibilidad por parte de esta juzgadora realizar algún pronunciamiento de los argumentos de fondo que ocupan el presente asunto y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Yolyin Barrios, Felipe Suárez, José Salinas, Luís Correa, Yolyn Barrios, Enderberth Escobar, Luís Piñango, Jesús Ramos, y Arnaldo Martínez funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Raúl González, Javier Lobatón, Miguel Hidalgo y Ana Torres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron Experticias en el presente procedimiento, y tienen conocimiento de la misma.
3. Testimonio de la ciudadana Ramón Eladio Santana y Antonio Santana, pertinente y necesaria su declaración por ser testigos presenciales en el presente asunto
Pruebas de la Defensa Técnica:
Promovidas por el Defensor José R. Ereú en defensa del Imputado Junior Noguera
Testimonio de la ciudadana Nelis Cordero, José Gregorio Santana Ramón Eladio Santana y Armando Antonio Santana, pertinente y necesaria su declaración por ser testigos presenciales en el presente asunto.
Promovidas por el Defensor Wilmer Muños y Jorge Pichardo en defensa de los Imputados Wilmer Alvarado,
Testimonio de la ciudadana Abrahan Vásquez y Ramón Santana, pertinente y necesaria su declaración por ser testigos presenciales en el presente asunto
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978, CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120 WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 y JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de ocultación encabezado y segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga en relación con el numeral 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del COPP, Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA; Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Coerción personal contra RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978, CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120 WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 y JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730 impuestas en su debida oportunidad, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978, CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120 WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 y JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730, por el delito mencionado ut supra.
OCTAVA: Se acuerda la destrucción de la Droga incautada en el presente procedimiento. Líbrese oficios respectivos
NOVENA: Líbrese los oficios respectivos a los fines de remitir el presente asunto a juicio.
DECIMA: Se ordena la División de la Continencia de la Causa respecto de las ciudadanas ROSA GLISETH GUEDEZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.508 y MAIBETH DE LAS MERCEDES HERNANDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.446 y se fija audiencia preliminar para las mismas el día 26 de Febrero de 2013 a las 10.30 a.m, líbrese boletas de traslado y notificación a la defensa privada.
DECIMA PRIMERA: Se ordena el desglose de las actuaciones respectivas a fines de remitir la presente causa a juicio respecto de los ciudadanos RONAL RAFAEL MORA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.9059.978, CARLOS JAVIER URDANETA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18-998-005, FERNADO ERNESTO RIVERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.1095.024, CARLOS JOSE MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 22.195.120 WUILMER ANTONIO ALVARADO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.393.978 y JUNIOR FRANCISCO NOGUERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.348.730, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal
DECIMA SEGUNDA: Notifíquese a las partes del presente auto, cuya dispositiva del presente auto fue dictada el día 5 de febrero de 2013 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 08 de Febrero de 2013. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1384