REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000123
ASUNTO : KP11-D-2010-000123
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
En sede del Despacho hoy Siete (07) de Febrero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución en fecha 22-02-2011, al joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, grado de instrucción 6° grado estudiante, obrero en una bloquera en el Barrio Bolívar antes de su privación, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO , Tlf. RESERVADO , DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto en el artículo 458 Y 277 del Código Penal y PORTE DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LAS ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “En fecha 02-02-2011 se realizo el ultimo COMPUTO PROCESAL que corre inserto al folio Ciento Setenta y Ocho (178) de la Primera Pieza y donde se dejo constancia que en juicio Oral y Privado Abreviado de Fecha 13-01-2011 se le impuso al efebo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el Lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, luego de aplicarse la Figura de Admisión de Hechos y al efecto de la Revisión del Asunto se dejo asentado el tiempo que permaneció en Detención Preventiva y de la aplicación aritmética que se hizo, arrojo como resultado que la aplicación del Articulo 628 adolescencial culminaba el TRECE (13) DE FEBRERO DE 2013, motivo por el cual debe ordenarse su Libertad Plena por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en otro orden jurídico, se deja constancia que el día de hoy 07-02-2013 se estableció comunicación vía telefónica a las 10.38 a.m. al numero 0426-6521640, que corresponde a la ciudadana Ana Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad nº 11.426.718, en su condición de suegra del sancionado, quien informo que dicho ciudadano fue trasladado al Internado Judicial de Yaracuy donde fue llevado por motivo de los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario Centro Occidental de “ URIBANA” en fecha 25-01-2013 y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD conforme al articulo 628 ejusdem, a favor del Joven Adulto: RESERVADO , ya identificado y consta que el día de hoy 07-02-2013 se estableció comunicación vía telefónica a las 10.38 a.m. al numero 0426-6521640, que corresponde a la ciudadana Ana Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad nº 11.426.718, en su condición de suegra del sancionado, quien informo que dicho ciudadano fue trasladado al Internado Judicial de Yaracuy, por lo que consecuentemente se ordena su Libertad Plena. Líbrese la Boleta de Excarcelación con fecha TRECE (13) DE FEBRERO DE 2013 a las 12.30-p.m. y Oficio al Internado Judicial de Yaracuy. y una vez firme la decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria