REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2013
ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000067


El 14 de agosto de 2012, se recibió el oficio Nº 375/2012 de fecha 23 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y distribuido a este Tribunal Superior el 15 de agosto de 2012, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano MANUEL TORRES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.114.736, Inpreabogado bajo el Nro. 2.684, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIÑEDOS ALTAGRACIA, S.A., (antes denominada VIÑEDOS SAN EMILIO, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 15 de diciembre de 1986, bajo el Nº 52, Tomo 3-K, cuyo cambio de denominación quedo inserto en el Registro Mercantil antes mencionado, el 29 de mayo de 1990, anotado bajo el Nº 42, Tomo 9-A, asistido por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU y VALMY DÍAZ IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.967.035 y V- 12.956.964, inscritos en el Inpreabogado 12.870 y 91.609, en contra de la Resolución Nº MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0027, de fecha 07 de marzo de 2012, notificada el 26 de marzo de 2012, dictada por el Gerente General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 20 de septiembre de 2012, se le dio entrada al presente recurso, librándose boletas de notificación dirigidas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a la Contraloría General de la República y a la sociedad mercantil VIÑEDOS ALTAGRACIA, comisionándose para su práctica al Juzgado de Municipio de Caracas y al Juzgado de Municipio Torres del estado Lara.

El 19 de diciembre de 2012, se ordeno agregar el presente asunto de la resulta de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde constan notificaciones debidamente efectuadas de la Procuraduría y Contraloría General de la República.


El 13 de febrero de 2013, se dictó auto ordenando agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 4947/2013, de fecha 18 de enero de 2013.


Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:


I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente Recurso Contencioso Tributario, contra de la Resolución Nº MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0027, de fecha 07 de marzo de 2012, notificada el 26 de marzo de 2012, dictada por el Gerente General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las tres y diecinueve minutos de la tarde (03:19 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez


















ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000067
MLPG/fm.