REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

Sentencia interlocutoria Nº 014/2013.
Asunto Nº KP02-U-2012-000121

Parte demandante: Ciudadanos Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Parte demandada: Sucesión de Narciso Tapias, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31404203-3, domiciliada en la avenida Madrid entre calles Bélgica e Italia, Quinta Melita, Nº 14-67, Urbanización Santa Elena, Barquisimeto, estado Lara.
Antecedentes


Se inicia la presente causa mediante juicio ejecutivo intentado por los abogados Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2012, inserto bajo el Nº 07, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sucesión de Narciso Tapias, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31404203-3, domiciliada en la avenida Madrid entre calles Bélgica e Italia, Quinta Melita, Nº 14-67, Urbanización Santa Elena, Barquisimeto, estado Lara, sancionada por la administración tributaria según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2012-500395, de fecha 15 de mayo de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El 05 de diciembre de 2012, se procedió a darle entrada al presente juicio.

II
Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este Tribunal observa lo siguiente:

Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma indicada en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2012-500395, de fecha 15 de mayo de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud que la contribuyente presentó por ante la Administración Tributaria la Declaración Sucesoral contenida en el formulario de auto liquidación de impuestos forma 32 Nº F-2009-07 Nº 00070079, en fecha 18 de mayo de 2011, posteriormente presentó Declaración Sucesoral Sustitutiva contenida en los formularios para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones signadas con los Nros. Forma 32-F2009-07 Nº 00070275 en fecha 15 de julio de 2011, así mismo en fecha 27 de abril del 2012 y Forma 32 F 2009 07 Nro. 00171772 de fecha 27 de abril de 2012.

En tal sentido, observa este tribunal que tanto los actos administrativos como la planilla de autoliquidación cuya ejecución se demanda, fueron acompañados al libelo, así como intimación de pago de derechos pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AC-MFP-2012-05, de fecha 06 de noviembre de 2012, notificada en fecha 07 de noviembre de 20121, emanada de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Analizado lo anterior este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo cual se admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada. Así se determina.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2012-500395, de fecha 15 de mayo de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y demás actos cursantes en el expediente, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.483.736,75), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero en efectivo y hasta por la cantidad de dos millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres con cincuenta céntimos (Bs. 2.967.473,50), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de setenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil con ochenta y tres céntimos (Bs. 74.186,83) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoada por los ciudadanos Ciudadanos Nagib José Eid Echeto y Estrella Ranuare, titulares de las cédulas de identidad V-9.114.808 y V-7.360.024, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596 y 23.692, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de Representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión de Narciso Tapias, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31404203-3, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la Sucesión de Narciso Tapias, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31404203-3, en las personas de LUIS ENRIQUE TAPIAS BELLO, MARIA AUXILIADORA TAPIAS ALVARADO, ISABEL TERESA TAPIAS BELLO, GERARDO JOSE TAPIAS BELLO y MAYELA DEL VALLE TAPIAS BELLO, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-7.346.143, V-4.068.227, V- 4.376.421, V-7.345.182 y V-7.407.007 en su carácter de herederos de la sucesión demandada, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Quinientos noventa mil bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 590.000,25), por concepto de impuesto auto liquidado no cancelado. SEGUNDO: La candida de Ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 893.736,50), por concepto de intereses. TERCERO: La cantidad de setenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil con ochenta y tres céntimos (Bs. 74.186,83), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al cinco por ciento (5%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boletas de intimación con copia certificada de la compulsa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,



Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58 a.m.), se publicó la presente sentencia.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO Nº KP02-U-2012-0000121
MLPG/FM.