REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2010-000468
En fecha 09 de abril de 2012, se recibió el oficio Nº 12-371, de fecha 27 de febrero de 2012, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por partición, interpuesta por la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.385.230; contra la ciudadana CARMEN FELICIDAD GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 1.267.481.
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia emitida por la referida Sala en fecha 29 de noviembre de 2011, a través de la cual resolvió el conflicto negativo de competencia planteado, determinando que es éste Juzgado Superior el competente para conocer y decidir el presente asunto.
En razón de lo anterior, este Juzgado en fecha 17 de abril de 2012, ordenó la notificación de las partes. Luego, notificadas como se encontraban las partes, por auto de fecha 12 de junio de 2012, se dejó constancia de la prosecución del procedimiento, al estado de dictar el fallo correspondiente.
Finalmente, revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
Inicialmente, en fecha 22 de julio de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº 0900-1014, de fecha 12 de julio de 2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por partición interpuesta por la ciudadana Isabel Mercedes Orellana Granados; contra la ciudadana Carmen Felicidad Granados, ambas ya identificadas.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de abril de 2010, por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.747, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Isabel Mercedes Orellana Granados, ya identificada; contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2010, por el referido Juzgado que negó la solicitud de perención instada por el hoy apelante.
En fecha 23 de julio de 2010, este Juzgado le dio entrada al presente asunto, y fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente el acto de informes. En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió escrito de informes de la parte apelante.
En fecha 12 de agosto de 2010, este Juzgado se acogió al lapso de observación de informes conforme al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 24 de septiembre de 2010, este Juzgado por medio de auto dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 519 eiusdem, no siendo presentado escrito alguno, por lo que se acogió al lapso dispuesto en el artículo 521 eiusdem, para el dictado y publicación de la sentencia.
Posteriormente, por auto de fecha 25 de octubre de 2010, se difirió el dictado y publicación del fallo.
Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del fallo emitido en fecha 21 de marzo de 2011, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma ante uno de los “Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Así, recibido como lo fue el asunto por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2011, ese Órgano Jurisdiccional declaró no aceptar la declinatoria de competencia efectuada en el caso de marras, en razón de lo cual, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En mérito de lo anterior, recibido como lo fue el asunto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió su decisión en fecha 29 de noviembre de 2011, declarando que el competente para conocer el asunto es éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, este Juzgado recibió nuevamente el asunto en fecha 09 de abril de 2012.
II
Este Juzgado observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la solicitud de perención instada por el hoy apelante, en el expediente principal contentivo de demanda por partición interpuesta, signada con la nomenclatura KP02-V-2006-000047.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido en la presente causa este Órgano Jurisdiccional considera necesario solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal, es decir, la demanda por partición incoada, y de ser el caso, remita las copias certificadas que considere conducentes. En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D1/D2.-