REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2012-001475
PARTE ACTORA: MAGDALENA DEL VALLE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.760.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.015.559.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
En fecha 05 de Noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto de inadmisibilidad de la acción propuesta, del tenor siguiente:
“…En el presente caso se observa la actora ciudadana MADDALENA DEL VALLE ROSALES MARIN pretende la declaratoria judicial de la existencia de una comunidad concubinaria con ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL pero mediante una solicitud de jurisdicción graciosa o voluntaria, pues aparte de carecer de estimación no existe sujeto pasivo o demandado, en consecuencia concorde con el criterio jurisprudencial antes invocado, no están llenos los extremos o presupuestos procesales para la admisibilidad de la acción incoada.- Así se establece
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, propuesta por la ciudadana MADDALENA DEL VALLE ROSALES MARIN, antes identificada.”
En fecha 13 de Noviembre de 2012, la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE ROSALES, parte actora, asistida por el Abogado Ali Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.769, interpone recurso de apelación en contra de la citada sentencia, el cual es oído en ambos efectos, y se ordena su remisión a la URDD Área Civil del Estado Lara, a los fines de ser distribuido entre los Juzgados Superiores, correspondiéndole a esta Alzada conocer de la causa, por lo que en fecha 05 de Diciembre de 2012, este Juzgado le da entrada y por cuanto se trata de una apelación contra una sentencia INTERLOCUTORIA con CARÁCTER de DEFINITIVA dictada por PRIMERA INSTANCIA, se fija el DECIMO (10°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presenten INFORMES, siendo su oportunidad procesal, se agrega informes presentados por la parte actora, vencidos los lapsos procesales este Tribunal observa:
La presente controversia se origina al momento en que la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE ROSALES MARÍN, presenta una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL, en el petitorio, capítulo IV de su libelo de demanda, la parte actora solicita que en consecuencia de la Declarativa de Concubinato sostenida, se declare acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente el correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias fomentadas en el lapso del 08 de enero de 1999 hasta el 13 de septiembre de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 de nuestra Ley Adjetiva Civil, y a los efectos de fijar la competencia por la cuantía Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) equivalentes a Dos mil doscientas veintidós con tres (2.222,23 UT) unidades tributarias.
ÚNICO
En el caso bajo análisis la juez a quo inadmite la acción propuesta con fundamento a lo siguiente: 1) que la parte actora, ciudadana Magdalena del Valle Rosales Marín pretende la declaratoria de unión concubinaria con el ciudadano José Gregorio Rangel mediante una solicitud de jurisdicción graciosa, sin determinar el sujeto pasivo de la acción; y, 2) que carece de estimación la demanda intentada; razones por la cuales no están llenos los presupuestos procesales para la admisión de la acción incoada.
Por su parte, la recurrente en informes presentados en esta instancia como fundamento de la apelación manifiesta que:
…” SI EXISTE un demandado, SI EXISTE un petitorio y SI EXISTE la necesidad del reconocimiento de mis acciones gananciales, tal como lo solicite en el libelo de demanda y allí se encuentra señalado. De haber querido tramitar este asunto por una vía distinta a la contenciosa, hubiera acordado con mi ex pareja para concurrir juntos a suscribir la solicitud de Acción Mero Declarativa, pues es éste método, la forma no contenciosa por excelencia, por cuanto me es abstruso comprender la fundamentación de esta inadmisibilidad.”
Precisado como ha sido el objeto de la apelación y visto el alegato de la parte actora, corresponde ahora examinar con detenimiento el libelo de demanda, no sin antes realizar las presentes acotaciones en relación a la materia a tratar. En primer lugar la Acción Mero Declarativa tiene objetos muy específicos, que lo diferencian notablemente de la Constitutiva o de Condena.
En efecto, la misma está determinada a precisar la existencia o no de un derecho, así como también la inexistencia o existencia de una relación jurídica. En consecuencia la sentencia que recae en esta clase de juicio es una Mera Declaración de Certeza del hecho controvertido. El Juez no ordena a persona alguna a cumplir una obligación o reconocer un hecho preexistente y sólo se limita a declarar lo que ha sido probado en autos, que da al interesado certeza sobre lo que lo llevó a solicitar dicha declaración. La certeza de ese derecho puede ser ventilado por vía voluntaria o contenciosa, dependiendo de la naturaleza fáctica de la situación a debatir. En este sentido, la diferencia fundamental entre jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa estriba en que la primera es inminentemente preventiva, en la contenciosa, la función es dirimitoria con eficacia de irrevisabilidad, esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).
En el presente caso se pretende la actuación del tribunal para declarar la certeza de unos derechos, que por su naturaleza fáctica debe ser tramitada por la vía contenciosa; sin embargo, analizado el petitorio contenido en el libelo de demanda se observa que la parte actora no manifestó expresa e inequívocamente su voluntad de demandar al ciudadano José Gregorio Rangel, para que le reconociera su carácter de concubina; no pudiendo el juez suplir tal omisión ya que la determinación del sujeto pasivo de la acción este es uno de los presupuestos procesales esenciales para poner en marcha la jurisdicción contenciosa; razón por la cual quien juzga considera ajustado a derecho lo señalado por la juez a quo en relación a este punto y de ahí la inadmisibilidad de la pretensión de la parte actora. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la ciudadana MAGDALENA DEL VALLE ROSALES, parte actora, asistida por el Abogado Ali Escalona, en contra del auto interlocutorio que declaró la inadmisibilidad de la pretensión MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, de fecha 5 de Noviembre de 2012, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado en los términos expuestos.
De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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