REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000164

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE APONTE MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.379.414, asistido por el abogado Luís González, inscrito bajo el I.P.S.A: 153.134.
PARTE DEMANDADA: GLADYS MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedual de identidad Nº V- 4.067.806.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Este Tribunal, se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción, en base a las consideraciones siguientes:
Previo a cualquier consideración sobre la admisión de la presente causa, es imprescindible traer a colación el comentario del artículo 185 del código civil venezolano, por el Abogado Emilio Calvo Baca que establece lo siguiente:
“Del abandono voluntario: es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio
Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional e injustificada.

De todo lo anterior, conforme ha quedado establecido, constituye para esta juzgadora que la parte actora alega en su libelo de demanda, que decidió abandonar el hogar, hecho por el cual no debe ser realizado por la misma sino por la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, en atención a las razones de derecho antes expuestas esta Juzgadora, con fundamento en los artículos 185 ordinal segundo del Código Civil Venezolano declara INADMISIBLE la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-

La Juez

(Fdo)

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria

(Fdo)

Abg. Bianca M. Escalona T.

EBCM/BMET/roo.- La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.