REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2012-005299

PARTE DEMANDANTE NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-2.194.236.
BENEFICIARIO PEDRO JOSE GOMEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 3.317.448
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR CURATELA.

SENTENCIA DEFINITIVA EN INHABILITACIÓN:

La ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.194.236, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita que se le designe un curador ad-hoc, por cuanto tiene discapacidad visual a causa de un glaucoma absoluto, según diagnostico medico expedido por las Dras. Marianne Ramirez Poletto y Norys Villalonga, del Instituto Venezolano de Los Seguros Médicos, de fecha 17-04-2012, ceguera total, anexo marcado con la letra “A”, y sugiere como curador al ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ CUICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 3.317.448 y de este domicilio. Admitida la solicitud en fecha 04-06-2012, se libró oficio a la Oficina del Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C., a fin de que examinen a la Interdictada, el cual fue debidamente efectuada tal y como consta de informe de fecha 18-06-2012, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la interdictada. En fecha 08-06-2012, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada por la Fiscal, así mismo, el Tribunal procedió en fecha 20-06-2012 a interrogar a la interdictada. Quien Manifestó: ¿Como te llamas tú?. Contestó: “Nestora Porfirio Gomez Cuica”. ¿Qué problemas tienes?. Contesto: “Sufro de ceguera total, soy hipertensa y tengo osteoporosis”. ¿Dónde vives?. Contestó: “En Pueblo Nuevo”. Como se llama el presidente de Venezuela? Contestó: “Hugo Rafael Chávez”. ¿Qué haces en tu casa?. Contestó: muchas cosas, lavo y hago comida. Cuantos años tienes?. Contestó: Tengo 80. Quedando comprobados así los hechos alegados en el escrito de libelo. 18 de Junio de 2012, consta que le practicó reconocimiento a la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, apreciándose lo siguiente: “Sin enfermedad Mental, Amarosis Total Bilateral”. De tal manera que la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS se encuentra actualmente en estado de Ceguera Total, sin embargo se puede valer por si sola en el hogar. Se encuentra incapacitado para actividad laboral total y permanente.

Este Tribunal, para decidir observa:

Con el interrogatorio formulado a la interdictada, con el informe médico manifestando que la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, presenta un cuadro clínico caracterizado por: Amarosis Total Bilateral, por lo que se encuentra discapacitada para realizar labores que le proporcionan su sustento diario y con las declaraciones de los familiares: VICTOR JOSE FREITEZ TORRES, JOSE VICENTE ROJAS GOMEZ, NANCY PASTORA CARRASCO DE GOMEZ y MILAGRO TERESA ROJAS GOMEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS y que les consta que esta enferma presentando CEGUERA TOTAL. Por lo que ha quedado corroborado lo alegado en su escrito de libelo.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INHABILITADO a la ciudadana NESTORA PORFIRIA GOMEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.194.236, y de este domicilio.
Se nombra CURADOR al ciudadano PEDRO JOSE GOMEZ CUICAS, titular de la C.I. 3.317.448, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154º.


La Juez., La Secretaria.,
(FDO) (FDO)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha.
EBCM/Be/vcg La Suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria.

Abg. Bianca Escalona