REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2013-001324
Vista la anterior solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ARRAIZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.707.647, asistida por la abogada ANYINEX MARIA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.809, y revisada como ha sido el libelo de la solicitud, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ARRAIZ LOZADA, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:17 p.m.
La Sec.,
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