REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2013-000018

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN interpuesta por el abogado David Apostol, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.156, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO, venezolano, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.453 y de este domicilio; en contra de la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.371.883 y de este domicilio y revisado detenidamente el escrito libelar y sus anexos, observa quien aquí decide que la pretensión deducida por el actor está dirigida a obtener por vía judicial el cumplimiento de una obligación contraída por la demandada y que consiste en el pago de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) conforme a lo convenido en el juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL siguieron las partes por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, asunto signado con el alfanumérico KP02-V-2011-000255.
En tal sentido se observa del documento que sirve como fundamento a la presente demanda, consistente en una copia certificada librada por dicho Tribunal de la Sentencia de fecha 23-07-2011 que imparte la Homologación al acuerdo convenido por las partes en la oportunidad de realizar la Audiencia Preliminar en fecha 10-05-2011, la cual tiene el carácter de cosa juzgada conforme a las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y que además se encuentra definitivamente firme tal como se dejó plasmado en el dispositivo de la aludida sentencia; por lo tanto no le está dado al accionante obtener el cumplimiento de una sentencia defintivamente firme a través de un juicio autónomo previamente establecido conforme a los dispuesto en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN interpuesta por el NESTOR EDUARDO GONZALEZ ROMERO en contra de la ciudadana GREGORIA ZULAY SANCHEZ, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
El Juez,


Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,


Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:20 p.m.
La Sec.,