REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2013-000313
Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada por la ciudadana LILIANA MARIBEL PATRIZZI RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.076 y domiciliada en la Urbanización Ruezga Sur, Avenida 5, Sector 5, Casa Nº 23 en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado ALEXANDER CASAMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.802, contra la ciudadana GISELLE MENDOZA DE PALMA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.849.775, domiciliada en la Avenida Argimiro Bracamonte, Edificio Laguna Real, Piso 4, Apartamento 42ª, frente a la Urbanización Parque del Este, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; y revisada como ha sido la misma se observa que la parte actora estimó la cuantía de la demanda en TRECE COMA VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS, (13,22 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar la causa, si dependen del mismo título.”
Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita además de lo indicado por el actor en su Petitorio en la demanda, el cual requiere a la demandada que le “indemnice por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00), a parte de lo estipulado en la venta del bien inmueble lo cual estaba establecido en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00)”, situación ésta en la cual se evidencia una amplia diferencia entre el monto atribuido a los diversos conceptos como Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, así como lo estipulado en la venta en comparación con el monto por el cual el demandante estableció la cuantía de la presente demanda. Ahora bien, siendo el Juez el Director del proceso, y verificando los extremos de ley para determinar su competencia en razón a la cuantía, aprecia quien aquí decide que no fue tomado en cuenta para la estimación de la presente demanda el valor de lo demandado que presenta el actor, monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos que resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a los fines que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º.
El Juez
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:48 p. m.
La Secretaria
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