REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2012-000440
Vista la demanda presentada por la ciudadana ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 92.355 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MEGA MOTOR`S, C.A. domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes.------------------------------------------------------
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, esta servidora al respecto observa, que en la demanda interpuesta por Cobro de Bolívares (Vía intimación) contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.446.865, la letra de cambio presentada como instrumento fundamental se encuentra firmada por alguien no identificable, quien a titulo personal suscribe el instrumento principal, por lo que dicho instrumento no puede considerarse suscrito por el librador (MEGA MOTOR`S, C.A.), lo que provoca que dicho instrumento no tenga valor como letra de cambio, conforme a lo establecido 411 ejusdem, motivo por el cual se declara Inadmisible Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------
Aunado a lo anterior, se deja expresa constancia que este Juzgado se pronuncia sobre inadmisión en ésta fecha, por el excesivo trabajo que existe y el poco personal adscrito al mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 92.355 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MEGA MOTOR`S, C.A., contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERRERA, por motivo de Cobro de Bolívares (vía intimación), todos identificados en autos. -------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2.013. Años: 202º y 153º. ------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLAROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMIS VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 A.M.
La Sec .
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