REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003871

PARTES DEL JUICIO: JOSE JESUS HERRERA GUALDRON, titular de la Cédula de Identidad No. 20.921.619. ---------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.259, ----------
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA C.A.B. 627. --------------------------------------------
MOTIVO: TRANSITO.--------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 05-12-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Demanda por Cumplimiento de Contrato, por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.259, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: JOSE JESUS HERRERA GUALDRON, titular de la cedula de identidad Nº 20.921.619. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda indicó que el accidente de tránsito donde se originaron los hechos que motivaron la presente acción ocurrió en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2011, lo cual hace necesario observa la norma contenida en el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual al respecto dice lo siguiente: “Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización” (subrayado y cursiva nuestro). En consecuencia esta Juzgadora conforme a la norma antes citada se ve en la necesidad de DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por prescripción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE. ------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS