REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2012-000790
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la demanda por motivo de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO intentada por los ciudadanos LEYDA MARIA PALACIOS DE QUIROZ y JOEL ANTONIO QUIROZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.307.126 y 11.595.070 respectivamente, venezolanos, cónyuges según acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonios bajo el Nº 89, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara; debidamente asistidos por la Abogado MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el número 143900, donde manifiestan que “Por desavenencias surgidas entre nosotros se nos hizo imposible continuar realizando vida en común, desde Abril del año 2009 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado”, por lo que es necesario advertirles a los presentantes que no es posible admitirla, por cuanto, para el momento de la interposición de la demanda, aún los presentantes, no tenían 5 años de separados Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos LEYDA MARIA PALACIOS DE QUIROZ y JOEL ANTONIO QUIROZ AGUILAR, debidamente asistidos por MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, todos anteriormente identificados, por motivo de DIVORCIO 185-A.----------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del 2.013. Años: 202 y 153º
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:05 P.M.
La Sec.-
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