REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-004072
PARTES DEL JUICIO: JESUS VIVAS FALCON, titular de la Cédula de Identidad No. 9.846.759. -----------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Abg. EDGAR I. SANCHEZ y HENRY JAVIER GALVIS PRADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.827 y 147.222, ----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SEGURO LOS ANDES. ----------------------------------------
MOTIVO: TRANSITO.--------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 20-12-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Demanda por Cumplimiento de Contrato, por el ciudadano: JESUS VIVAS FALCON, portador de la cedula de identidad Nº 9.846.759, asistido por los Abogados EDGAR I. SANCHEZ y HENRY JAVIER GALVIS PRADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.827 y 147.222, respectivamente. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda indicó que el accidente de tránsito donde se originaron los hechos que motivaron la presente acción ocurrió en fecha veinte (20) de diciembre del año 2010, lo cual hace necesario observa la norma contenida en el artículo 134 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual al respecto dice lo siguiente: “Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización” (subrayado y cursiva nuestro). En consecuencia esta Juzgadora conforme a la norma antes citada se ve en la necesidad de DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por prescripción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Se Registro y se Público en esta misma fecha siendo las 11:00 am.-
|