REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-00190


PARTES DEL JUICIO:
PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL SAFARIYAT RAY, C.A.. ----------------
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.570.---------------------------- -----------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: RADUAN BORHAN y BASSEMA ABON HAMDAN. --
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 04-05-2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara Cobro de Bolívares por la ciudadana: MARIELA RAIE, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.264.654, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en su condición de Presidente de la Firme Mercantil SAFARIYAT RAY, C.A. y debidamente asistida en este acto por el Abg. JOSE MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.570. Ahora bien siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda indicó que el domicilio de los deudores es en Sabaneta de Barinas, esquina calle 14, edificio panadería el Amir, motivo por el cual y conforme a las reglas ordinarias de la competencia DECLINA LA PRESENTE DEMANDA a un Juzgado del Municipio Sabaneta del Estado Barinas conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Désele salida y remítase con oficio una vez precluya el lapso establecido en la ley para que las partes ejerzan el recurso que consideren. -------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS