REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2012-000258
PARTE ACTORA: AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. ---------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.364. -------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

Por recibida la presente demanda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Siendo la oportunidad para admitir la presente acción esta Servidora pasa a observar lo siguiente: -----------------------------------------------------
En fecha 27/06/2012 interpone demanda por Cobro de Bolívares (Vía intimación) contra SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A. y PLASTICOS VENEZUELA PLASTVEN C.A., y se evidencia que las facturas no se encuentra debidamente aceptadas por cuanto no es legible el nombre del aceptante; tal y como lo establece el artículo 410.8 del Código De Comercio, lo que provoca que dicho instrumento no tenga valor como letra de cambio, conforme a lo establecido 411 ejusdem, motivo por el cual se declara Inadmisible Y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la Abg. BLANCA NAVIDIS BARRIOS LEAL inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.364, en su condición de apoderada judicial de la empresa AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A contra SISTEMAS OPERATIVOS SANITARIOS C.A. y PLASTICOS VENEZUELA PLASTVEN C.A, por motivo de Cobro de Bolívares (V.I.), todos identificados en autos. --------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2.013. Años: 202º y 153º. ------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLAROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMIS VARGAS



En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:50 P.M.
La Sec .