REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.376-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA CRISTINA SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.140.702, debidamente abogada en ejercicio ZORAIDA MORELA LUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.112 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propiedad de señor Luís Eduardo Noguera, según documento debidamente protocolizada por ante la Oficina del Registro Público del Municipio, Palavecino bajo el Nº once (11), Folios 1 al 2, Protocolo Primero (1º), tomo Décimo Segundo (12º), de fecha Diez (10) de Mayo del 2.007, segundo trimestre del 2.007, ubicado en la calle 3, sector 2 Parcelamiento Narciso Rojas, Caserío La Montaña, Municipio José Gregorio Bastidas, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa de la Sra. Engracia Rodríguez, Sur: casa de la Sra. Nexi Godoy, Este: calle las Alicias y; Oeste: vía ferrocarril. Que las bienhechurías consisten en una (1) casa de paredes de bloque frisados, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento, techo de acerolìt, y cerca perimetral de bloque. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NEXIS GABRIELA GODOY MARQUEZ y ROBILIO ANTONIO HERNANDEZ PARADAS venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V- 16.867.119 y V-13.265.135 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.140.702 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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