REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 25 de Febrero de 2013.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.377-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.355.981 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL EDUARDO GARRIDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.579 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento inscrito bajo el Nº 359.11.5.1.1417 correspondiente al libro de folio real del año 2011, ubicado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, identificado con el Nº catastral 133-06-01-000-002-027- 008-000-000-000, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y Y UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (291,65 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 10,00 metros con calle 2, SUR: En línea de 10,69 con terrenos que estuvo o esta ocupados por el ciudadano Manuel Pastor Álvarez, ESTE: En línea de 28,20 metros con terrenos que fueron ocupados o están ocupados por José Contreras; y OESTE: En línea de 28,19 metros con inmueble que estuvo o es ocupado por Ana de Cuello. Las bienhechurías constan de una (1) vivienda con techo de acerolìt y por dentro cielo raso, con una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (78.56 Mts2), un (1) local comercial que tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (110.77Mts2), y esta extendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 7,50 metros con la calle 2, que es su frente, SUR: En línea de 7,50 metros con terrenos que esta ocupado Ana Yolanda Cuello Escalona, ESTE: En línea de 14,70 metros con inmueble que fue o esta ocupado por José Contreras terrenos que fueron ocupados o están ocupados por José Contreras; y OESTE: En línea de 14,70 metros con terreno que esta ocupado por Ana Yolanda Cuello Escalona y posee las siguientes características: un (1) local comercial que tiene una (1) superficie de 3,90 metros de largo por 7,40 metros de ancho y que tiene una sala de baño que mide 2,20 de ancho por 2 metros de largo, con su respectiva puerta, poceta, lavamanos, pisos de cerámica, un lavaplatos, una mesa de cemento para charcutería o carnicería y una puerta del tipo santa Maria, paredes de bloques frisados y techo de platabanda. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ANTONIO ORTEGANO y SULYN VALENTINA RUIZ RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V-3.532.537 y V-21.128.368 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA YOLANDA CUELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.355.981, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

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