QUIBOR: 27 DE FEBRERO DEL 2013
202º y 153º

SOLICITUD: N° 315/2012.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DIEGO SEGUNDO FLORES JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Brisas Jerusalén, Calle 1, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.867.612, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.441, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Municipal ubicado en el Barrio Brisas de Jerusalén, Calle 1, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (136,95 Mts2), ubicada en el Barrio Brisas de Jerusalén, Calle 1, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ocho Con Tres (8.3) metros con ocupaciones de Doris Mendoza y Amelia Hernández; SUR: En línea de Ocho con Tres (8.3) metros con la Calle 1 que en su frente; ESTE: En línea de Dieciséis con Cinco (16.5) metros con ocupaciones de María Guiz y OESTE: En línea de Dieciséis con Cinco (16.5) metros Yenny Bonilla. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:

RODRIGUEZ ARROYO NANY SILVESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.964.895 y MENDOZA MENDOZA XIOMARA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.535.767, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: DIEGO SEGUNDO FLORES JIMENEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 315/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-